Cada vez son más las parejas que deciden convivir sin pasar por el Registro Civil. Aunque el matrimonio sigue siendo la fórmula más conocida, muchas personas optan por inscribirse como pareja de hecho pensando que ofrece los mismos derechos. Sin embargo, a nivel legal, no son equivalentes.
En este artículo te explicamos con detalle que diferencias existen entre una pareja de hecho y un matrimonio en España: desde los derechos económicos y sucesorios hasta los efectos fiscales o la forma de disolución de la relación. Si estás pensando en formalizar tu situación de pareja, o simplemente quieres saber en qué punto estás legalmente, esta guía te ayudará a tener una visión clara para tomar la mejor decisión.
¿Qué es una pareja de hecho y que es el matrimonio?
En términos legales, tanto la pareja de hecho como el matrimonio son formas de convivencia reconocidas por el ordenamiento jurídico español, pero con diferencias importantes en su regulación, efectos y derechos.
El matrimonio está regulado por el Código Civil y requiere la intervención del Registro Civil, un acto formal con presencia de autoridad (juez, notario o funcionario) y testigos. Desde el momento en que se celebra, se generan automáticamente una serie de derechos y deberes entre los cónyuges: deber de fidelidad, convivencia, asistencia mutua y un régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales, separación de bienes o participación, según se elija)
Por otro lado, una pareja de hecho, también conocida como unión estable o unión de hecho, es una relación de convivencia entre dos personas que deciden compartir su vida sin contraer matrimonio. Para que tenga efectos legales, esta unión debe inscribirse en un registro específico de parejas de hecho, que depende de la comunidad autónoma. Y aquí es donde empiezan las diferencias: no existe una regulación estatal única, sino que cada autonomía establece requisitos y efectos.
Mientras que el matrimonio tiene efectos comunes en todo el territorio nacional, los derechos derivados de una pareja de hecho varían según la religión y, en muchos casos, no se equiparan del todo a los del matrimonio.
¿Cómo se formaliza una pareja de hecho en España?
A diferencia del matrimonio, cuya regulación es estatal y uniforme, la formalización de una pareja de hecho depende de la normativa de cada comunidad autónoma. Esto significa que los requisitos, procedimientos y derechos reconocidos pueden variar significativamente de una región a otra.
En términos generales, para inscribirte como pareja de hecho se exige:
- Convivencia estable: La mayoría de comunidades requieren acreditar un período mínimo de convivencia si no se tienen hijos en común.
- Registro oficial: Es necesario acudir al registro de parejas de hecho correspondiente a la comunidad autónoma, ya sea a través de un ayuntamiento, una oficina de atención ciudadana o directamente en el registro autonómico.
- Documentación: Se suele solicitar el DNI o NIE, certificado de empadronamiento conjunto, declaración responsable de convivencia y, en algunos casos, escritura notarial.
También es importante tener en cuenta que no basta con convivir para tener protección legal: si no se está registrado como pareja de hecho, la relación no genera derechos automáticos como el matrimonio. Además, hay comunidades que solo reconocen la unión entre personas empadronadas en la misma región.
Por eso, es recomendable informarse bien en el registro correspondiente antes de iniciar el trámite y, en muchos casos, contar con el asesoramiento de un abogado que revise la situación particular de la pareja.

Derechos y obligaciones comunes
Tanto las parejas de hecho como los matrimonios comparten ciertos derechos y deberes básicos derivados de la convivencia, aunque su alcance legal no exactamente el mismo. Veamos en que coinciden, y también hasta dónde llegan esas similitudes.
En lo personal y familiar
Ambas figuras reconocen derechos relacionados con la convivencia estable, el apoyo mutuo y la toma de decisiones conjuntas en la vida diaria. Por ejemplo, en situaciones de urgencia médica, tanto el cónyuge como la pareja de hecho pueden ser informados y participar en decisiones hospitalarias si así lo autoriza la ley autonómica o se ha previsto expresamente.
En la asistencia sanitaria
Las parejas de hecho inscritas tienen derecho, en muchas comunidades, a beneficiarse del derecho a acompañamiento hospitalario, así como a ser incluidas como beneficiarias en la tarjeta sanitaria, igual que un cónyuge. Esto depende de cada servicio autonómico de salud.
En la residencia y permisos
En el caso de extranjeros, tanto el matrimonio como la pareja de hecho registrada puede facilitar el acceso a la residencia legal en España por motivos de arraigo familiar. En este aspecto, la jurisprudencia ha equiparada ambos vínculos para evitar situaciones discriminatorias.
Principales diferencias legales
En la herencia y sucesiones
En el matrimonio, salvo que exista testamento en contra, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de parte de la herencia. En cambio, en las parejas de hecho no existe derecho hereditario automático. Si no hay testamento que lo indique expresamente, la pareja superviviente no hereda nada.
En la pensión de viudedad
El cónyuge viudo tiene derecho a pensión de viudedad cumpliendo unos requisitos mínimos. En el caso de las parejas de hecho, este derecho también existe, pero se exige acreditar la inscripción en un registro oficial con una antelación mínima (generalmente, de al menos dos años) y haber convivido durante un periodo determinado. Además, se imponen requisitos económicos más estrictos.
En la declaración de la renta (IRPF)
Los matrimonios pueden optar por la tributación conjunta. Las parejas de hecho no tienen esta opción: cada uno debe declarar de forma individual, aunque tengan hijos en común o vivan juntos.
En la adopción de hijos
Las parejas casadas pueden adoptar de forma conjunta sin ningún requisito adicional. Las parejas de hecho solo pueden hacerlo si la legislación autonómica lo permite y tras cumplir ciertos requisitos específicos, que pueden dificultar o retrasar el proceso.
En los regímenes económicos y bienes
El matrimonio, salvo pacto en contrario, genera un régimen económico, como la sociedad de gananciales. En las parejas de hecho no existe régimen económico legal predeterminado. Para regular sus bienes, deben firmar un acuerdo específico ante notario o regirse por lo que hayan aportado individualmente.

¿Qué ocurre en caso de ruptura?
Procedimiento para disolver una pareja de hecho
La disolución de una pareja de hecho es más sencilla y menos formal que un divorcio. Basta con que uno o ambos miembros notifiquen al registro de parejas de hecho su voluntad de finalizar la unión. En algunas comunidades autónomas se exige presentar documentación acreditativa y firmar una declaración de cese de la convivencia.
En cuanto a los bienes, si no se ha firmado un pacto previo ante notario, cada uno se queda con lo que figure a su nombre. Si existen hijos en común, será necesario establecer medidas legales como custodia, pensión de alimentos o régimen de visitas, igual que en el caso de los matrimonios.
Diferencias frente al divorcio matrimonial
El divorcio requiere un procedimiento judicial o notarial, según el caso, y tiene efectos legales regulados por el Código Civil. En él se puede pactar la custodia de los hijos, el uso del domicilio, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y compensatoria, y la liquidación del régimen económico.
Además, mientras que el matrimonio genera automáticamente derechos y deberes con consecuencias legales al disolverse, en las parejas de hecho solo lo que esté expresamente pactado, o lo que derive de la convivencia con hijos, será objeto de regulación.
¿Qué opción es mejor según cada caso?
No hay una opción mejor o peor de forma universal. Dependerá de las necesidades personales, patrimoniales y familiares de cada pareja. El matrimonio ofrece más protección legal automática, mientras que la pareja de hecho puede ser más sencilla si no se buscan efectos jurídicos complejos.
En Meneses Martín Abogados, como despacho especializado en abogados de derecho de familia, te ayudamos a valorar ambas opciones desde un punto de vista legal y práctico. Estudiamos tu situación concreta, resolvemos tus dudas y te asesoramos para que tomes la mejor decisión, conociendo de antemano los efectos que tendrá en tu día a día. Ya sea para regular tu convivencia actual o para planificar el futuro con seguridad, contar con el apoyo de profesionales especializados puede marcar la diferencia.