Abogados de Herencias y Sucesiones

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La pérdida de un familiar o de una persona allegada implica la realización de varios trámites en un breve periodo de tiempo en el que, por lo general, nos encontramos con un estado anímico delicado. Precisamente por eso es crucial contar con abogados expertos en herencias y sucesiones en estos momentos tan difíciles y ello para evitar consecuencias indeseadas por los múltiples incidentes con los que nos podemos topar en este proceso, principalmente en supuestos de desacuerdos en el reparto hereditario o la ausencia de testamentos.

En nuestro bufete de abogados en Albacete te ofrecerá un abogado de herencias y sucesiones de confianza, quien resolverá todas aquellas cuestiones que se planteen en este proceso.

Herencias y sucesiones en Albacete

Nos encargamos de todo lo que pueda surgir en el proceso y te ayudamos a tomar las mejores decisiones:

TRAMITACIÓN DE HERENCIAS

PLANIFICACIÓN DE SUCESIONES

ANÁLISIS DE FISCALIDAD

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TESTAMENTOS Y CERTIFICADOS

REPRESENTACIÓN DE HEREDEROS

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

RECLAMACIÓN DE LEGÍTIMAS

MEDIACIÓN DE CONFLICTOS

ASISTENCIA LEGAL A HEREDEROS

INTERVENCIÓN JUDICIAL

HERENCIAS INTERNACIONALES

IMPUGNACIONES DE TESTAMENTOS

  Testamentos

Un testamento es un documento legal que establece cómo se distribuirán los bienes y propiedades de una persona después de su fallecimiento. En él, la persona, conocida como testadora, designa a quiénes desea heredar sus activos, así como a quién desea nombrar como tutor de sus hijos menores en caso de que sea necesario. El testamento puede incluir instrucciones detalladas sobre cómo se deben repartir los bienes, así como disposiciones sobre el cuidado de los hijos y otras cuestiones importantes.

Cómo Realizar un Testamento

Cuando se trata de planificar su testamento, es crucial buscar el asesoramiento de un abogado especializado en herencias y sucesiones. Esta medida no solo garantiza que sus deseos se reflejen fielmente en el testamento, sino que también ayuda a evitar posibles disputas y problemas legales en el futuro. Un abogado experto en este campo puede proporcionarle orientación sobre cómo estructurar el testamento de manera efectiva, asegurando que se cumplan todas las disposiciones legales pertinentes y que sus bienes se distribuyan según sus deseos sin contratiempos.

Tipos de Testamentos

Ológrafos

Es el documento escrito de puño y letra. Deberá estar firmado y fechado.

Abiertos

Son los documentos realizados ante Notario, quien da fe de la voluntad expresada por el testador. Es el testamento otorgado más habitual.

Cerrados

En este caso será un sobre cerrado el que se entregue al Notario.

Preguntas frecuentes sobre Herencias y Sucesiones

¿Se puede saber si una persona física ha realizado un testamento?

Sí. Para ello es necesario solicitar el certificado de actos de última voluntad a nombre del fallecido, donde se reflejan todos los testamentos otorgados ante notario por esta persona. Con este documento tendremos la información imprescindible para saber a qué Notario acudir a fin de solicitar una copia autorizada del último testamento otorgado. No obstante, hemos de precisar que los testamentos ológrafos no constan en dicho documento.

¿Qué ocurre si el difunto no ha realizado testamento?

En caso de que el difunto no hubiese otorgado testamento – situación con la que nos podemos encontrar en muchos casos, denominada “sucesión intestada”- las personas que consideren ser beneficiarias del derecho a la sucesión hereditaria han de tramitar la correspondiente declaración de herederos ante notario. El documento redactado recibe el nombre de acta de notoriedad y será donde se establecerá quiénes son los herederos del fallecido y ello dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto.

¿En qué consiste una declaración de herederos?

Una declaración de herederos es un procedimiento legal que se lleva a cabo para determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando no existe un testamento válido o cuando el testamento no menciona a todos los posibles herederos. Este proceso se realiza ante un notario y tiene como objetivo establecer quiénes son los beneficiarios legales de la herencia y en qué proporción les corresponde.

¿Puede saberse si el difunto realizó testamento?

Para averiguar si existe testamento es necesario tramitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde se especifica si se otorgó o no el mismo.

¿Qué es la aceptación de herencia?

La aceptación de herencia es el acto por el cual el beneficiario demuestras su voluntad para aceptar y recibir la herencia. Esto se hace mediante la firma  del documento de aceptación de herencia, previo a los trámites de recepción de ese patrimonio.

¿Que es la herencia legítima?

Para poder entender este concepto, es necesario que sepamos quienes son los herederos forzosos. Los herederos forzosos son las personas que por su grado de parentesco y según nuestro Código Civil tienen pleno derecho sobre el patrimonio hereditario, estableciendo el mismo un orden:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes (en caso de no existir hijos o descendientes).
  • El viudo o la viuda.

Una vez sepamos quienes son los herederos forzosos, tendremos que conocer las diferentes partes en las que se divide una herencia:

  • Legítima.
  • Libre disposición.
  • Tercio de mejora.

De esta manera, la legítima es la tercera parte del caudal hereditario que queda por Ley reservada a los herederos forzosos. Estos no pueden ser privados de esta porción de la herencia, salvo determinadas excepciones previstas en la ley.

¿Se puede renunciar a la herencia?

Sí. Cualquier persona que sea llamada a una herencia tiene opción de renunciar a ella. Para ello también será necesario manifestar esta decisión ante Notario.

¿A qué Notario tengo que ir para realizar la declaración de herederos?

Para la tramitación de este proceso deberás acudir al Notario competente para ello, pudiendo elegir entre uno de los siguientes:

  • El del lugar del último domicilio o residencia del finado.
  • El del lugar donde se ubique la mayor parte de los bienes del causante.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que fuera en España.
  • El de algún distrito colindante a los anteriores.
  • El del lugar del domicilio del solicitante.

Documentos necesarios para el proceso de Herencias y Sucesiones

Para la tramitación de estos procesos es imprescindible recabar una serie de documentación

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Copia del Testamento

En primer lugar es necesario recabar el certificado de últimas voluntades en la Gerencia Territorial de Justicia para saber si existe o no testamento. En caso de existir, el testamento vendrá reflejado en el citado certificado. Cualquier interesado puede solicitar copia del testamento ante el Notario correspondiente. En cambio, en caso de no existir testamento tendremos que realizar el acta de declaración de herederos. Este acta se realizará ante Notario y determinará, según Ley, quienes son herederos del fallecido.

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Certificado de defunción

Este certificado se tiene que solicitar ante el Registro Civil del lugar del fallecimiento del causante, o en su caso, de manera telemática en la web del Ministerio de Justicia.

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Certificado de seguros

También será necesario recabar el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, con el fin de conocer si el causante suscribió en vida alguna póliza de seguro.

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Certificado de últimas voluntades

A solicitar en la Gerencia territorial de Justicia, transcurridos 15 días del fallecimiento y previo abono de una tasa.

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Documentación bancaria

Saldos, productos bancarios, valores o acciones a nombre del fallecido, de titularidad de inmuebles o existencia de deudas…

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Inventario de Bienes

Es estrictamente necesario determinar todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante y poder valorarlos adecuadamente. Para ello, se ha de recopilar todos los documentos que acrediten la existencia de los mismos:

  • Saldos, depósitos bancarios, valores o acciones.
  • Títulos de Propiedad sobre bienes inmuebles.
  • Vehículos.
  • Seguros de vida
  • Ajuar doméstico
  • Deudas frente a terceros
  • Facturas

  Aceptación y Partición de la Herencia

Podemos encontrarnos con dos escenarios diferentes dependiendo de que el causante haya otorgado testamento o no. En el primer caso, la adjudicación del patrimonio se llevará a cabo respetando la voluntad manifestada en el testamento, siempre que se acaten las obligaciones legales.

En el segundo supuesto, esto es, en caso de no haber otorgado el fallecido testamento, nos encontramos a su vez con dos posibilidades. La primera es la adopción de un acuerdo entre los herederos relativo al reparto de la herencia, respetando siempre las exigencias legales del mismo. En caso de no existir acuerdo nos encontramos con la segunda circunstancia posible. En este supuesto tendremos que dirigirnos a una partición judicial o notarial, designando para ello a un contador partidor. Teniendo en cuenta estas dos posibilidades: existencia de acuerdo o ausencia del mismo podemos concluir que hay tres tipos de particiones:

Partición Voluntaria

Es la que realizan los herederos de común acuerdo. Es posible formalizarla en documento privado, a no ser que existan bienes inmuebles, en cuyo caso será necesario elevar a público el citado documento

Partición Judicial

Es la partición que se realiza en el caso en el que los herederos no consiguen llegar a un pacto sobre la forma de distribuir y adjudicar el patrimonio, siendo necesario solicitar el auxilio judicial ante el Juzgado competente para ello.

Partición con Contador/Partidor

Es la realizada ante Notario siempre y cuando haya un acuerdo en los herederos que representen el cincuenta por ciento del patrimonio hereditario.

Liquidación de Impuestos

Es preciso proceder al abono de los impuestos correspondientes, como es el caso del impuesto de sucesiones, el impuesto sobre el incremento del valor de bienes inmuebles o plusvalía.

Esta cuota tributaria deberá de ser liquidada una vez otorgada la escritura de aceptación y partición hereditario, o, en cualquier caso, dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. Este plazo de seis meses es prorrogable hasta un año, abonando los correspondientes intereses de demora.

Entrega efectiva de Bienes Heredados

Los herederos tomarán efectiva posesión de los bienes una vez concluidos los trámites anteriores. En el supuesto de disponer de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos, es muy recomendable inscribir las escrituras otorgadas ante Notario en el Registro correspondiente, así como proceder al cambio de titularidad ante el catastro.

En cambio, si recibes dinero, seguros o títulos valores, nos deberemos dirigir a la correspondiente entidad a fin de desbloquear las cuentas y/o se ponga a nuestro nombre lo percibido. Si es un vehículo, acudiremos a la Jefatura Provincial de tráfico correspondiente a tramitar el cambio de titularidad.

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En Meneses Martín Abogados contamos con abogados expertos en herencias y sucesiones con más de 8 años  gestionando testamentos con éxito para nuestros clientes

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