El convenio regulador es el documento mediante el cual ambos cónyuges establecen las medidas que regularán la relación entre ambos después del divorcio, tanto de manera personal como patrimonial. Sin embargo, con el paso del tiempo, las circunstancias de ambos cónyuges pueden variar, por lo cual nos vemos en la necesidad de cambiar las medidas que establecimos en un pasado una vez aprobado el convenio regulador.

¿Se puede modificar el convenio regulador?

Sí, modificar el convenio regulador tras ser aprobado es posible. Sin embargo, es necesario seguir un procedimiento en el cual el juez deberá de aprobar la modificación judicialmente. Para aprobar estos cambios es necesario que exista un cambio sustancial en las circunstancias que justifican las medidas inicialmente acordadas, como puede ser un cambio en la situación económica, el cambio en la situación personal o las necesidades de los hijos en común.

Es importante destacar que, si el convenio regulador se aprobó por un juez, podrá modificarse judicialmente. Pero, si las medidas fueron aprobadas por un letrado de la administración de justicia o un notario, podrán modificarse a través de un nuevo acuerdo.

Toda la información relevante sobre el cambio del convenio regulador la encontramos en el Artículo 90.3 del Código Civil.

Requisitos para la modificación del convenio regulador

Aunque la ley no especifica una serie de requisitos para modificar un convenio regulador, la jurisprudencia sí que establece ciertos criterios importantes.

Relevancia y durabilidad: Los cambios deben de ser significativos y duraderos, es decir, deben de ser cambios estables en el tiempo y no meramente ocasionales.

Cambio de las circunstancias: Debe de haber ocurrido una modificación en las circunstancias que inicialmente dieron lugar al convenio regulador. Este cambio debe de haberse producido después de la sentencia judicial, aunque en algunos casos puede ser anterior si fuera desconocido en el momento de la aprobación del convenio.

El cambio debe de ser sustancial y relevante. Además, este cambio debe de ser probado por parte de la persona que solicita la modificación.

La alteración debe de ser inesperada y fuera del control de la persona que solicita la notificación.

¿Cómo puedo modificar el convenio regulador?

El convenio regulador se puede modificar de dos maneras: de mutuo acuerdo entre las partes o a petición por parte de una de ellas. Para realizar la modificación, el juzgado competente para realizar la modificación debe de ser el mismo que acordó las medidas originales. Además, en ambos casos es necesaria la intervención de un abogado y procurador. Sin embargo, si la modificación se solicita de mutuo acuerdo, es posible acudir con un único abogado y procurador.

Modificación del convenio regulador de mutuo acuerdo

El proceso de modificación del convenio regulador puede iniciarse de mutuo acuerdo entre ambas partes o por una de ellas con el consentimiento de la otra. En esta solicitud es necesario que se incluyan las nuevas medidas acordadas. Este procedimiento se rige por las normas aplicables a la separación o divorcio de mutuo acuerdo, según el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pasos a seguir para cambiar el convenio regulador

Redacción del nuevo convenio

El primer paso para modificar el convenio regulador es ponerte en contacto con tus abogados para comunicarles los cambios que deseas implementar. Con esta información, tus abogados elaborarán un borrador del nuevo convenio. Una vez que hayas revisado y aprobado el borrador, este será enviado a la otra parte para su revisión. La otra parte puede solicitar modificaciones o, si está de acuerdo, firmará el nuevo documento.

Después de que el convenio sea revisado, aprobado y firmado por ambas partes, los abogados solicitarán toda la documentación necesaria para presentar la demanda de modificación de medidas ante el juzgado correspondiente.

Presentación de la demanda en el juzgado

Una vez se haya presentado la demanda, el juzgado deberá de admitirla a trámite. Una vez admitida, ambas partes recibirán una citación para acudir a firmar la designación y ratificar el nuevo acuerdo regulador. Dependiendo del juzgado, este procedimiento puede realizarse en una sola cita o en fechas diferentes. Sin embargo, es necesario que ambos cónyuges acudan a la cita, o en su caso, deberá de ir el procurador con un poder especial dado ante notario para que lo haga en su nombre.

Sentencia de modificación de medidas

El nuevo convenio regulador obtendrá validez legal una vez que el juez haya dictado la sentencia correspondiente. Si hay hijos menores de edad involucrados, el Ministerio Fiscal también deberá aprobar la modificación, ya que su prioridad es asegurar el bienestar de los menores. Con la sentencia del juez y la aprobación del Ministerio Fiscal, el proceso de modificación del convenio regulador estará aprobado.

Meneses Martín Abogados

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