Divorcio/Separación

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¿Qué diferencia hay entre divorcio y separación?

El divorcio es una vía legal que conlleva la ruptura del matrimonio, además de suponer la disolución de la sociedad económica en común, permitiendo a los miembros casarse de nuevo si lo desean. La principal diferencia con la separación radica en que ésta no disuelve el vínculo matrimonial, sino que supone una suspensión de la convivencia, por lo que los miembros del matrimonio siguen considerándose marido y mujer y por tanto no podrán contraer segundas nupcias. En la práctica jurídica la figura legal de la separación ha caído en desuso. Existen dos tipos:

DIVORCIO O SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO

Requiere previamente un acuerdo plasmado por escrito entre los cónyuges, llamado convenio regulador, en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse, regulando todas las consecuencias del divorcio o separación. Te orientaremos para poder alcanzar un buen acuerdo, minimizando al máximo tanto los costes económicos como emocionales.

DIVORCIO O SEPARACIÓN CONTENCIOSO

Nos encontramos ante este supuesto cuando no existe acuerdo por ambos cónyuges en la solicitud del divorcio o separación. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar del Juzgado que se inicie un procedimiento que finalmente termine con la declaración del mismo. Te asesoraremos de la manera más eficiente según las particularidades de tu caso y defenderemos tus intereses y derechos firmemente ante los Tribunales.

PAREJAS DE HECHO

¿Qué sucede si me he inscrito como pareja de hecho y he decidido romper la relación?

No existe un procedimiento judicial específico para la separación de las parejas de hecho. La vía legal establecida para ello consiste en la formulación de la separación ante notario, plasmando mediante escritura la revocación de los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado durante su convivencia. Junto a ello, es necesaria la redacción de un convenio regulador que determine los principales aspectos de la separación, como destino de la vivienda común, régimen de visita de los hijos u otros que sean necesarios. En caso de no existir acuerdo entre las partes sobre los aspectos principales de la separación, las decisiones referentes a las relaciones de los progenitores con los hijos se dilucidarán en un procedimiento judicial específico para ello – procedimiento de adopción de medidas paterno-filiales-, así como por el correspondiente procedimiento de liquidación del patrimonio común. En el caso de haber decidido formalizar la separación ante Notario, busca asesoramiento previo para evitar consecuencias inesperadas a futuro.

DIVORCIO EXPRESS

Fácil y económico.

El divorcio express es el procedimiento más rápido y económico destinado a la ruptura del unión matrimonial. Para ello, es imprescindible que los cónyuges que quieran divorciarse por esta vía estén de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial, así como en las medidas que se deben adoptar, como podrían ser la custodia de los hijos y el pago de una pensión de alimentos, la separación de los bienes del régimen económico del matrimonio, el uso que se hará de la vivienda habitual, la pensión de alimentos y posible pensión compensatoria, régimen de visitas, etc.

Existen dos tipos de divorcio express:

Divorcio express mediante procedimiento judicial

Es obligatorio comparecer representado por Procurador y asistido de Abogado. En el caso del divorcio express, ambos cónyuges pueden ser representados y asistidos por el mismo procurador y abogado, con lo que se abaratarán considerablemente los costes.

Divorcio express ante notario

Es requisito indispensable que no existan hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.  En este caso solamente es obligatorio la asistencia de letrado, con lo que ambos cónyuges podrán ser asistidos por un solo abogado.

Todos los procedimientos relacionados con el divorcio

El exequátur es el procedimiento requerido para obtener el reconocimiento de una resolución extranjera firme ante los tribunales españoles, de modo que ésta pueda desplegar sus efectos jurídicos en España. Dicho de otro modo, la finalidad del exequátur es reconocer una resolución extranjera para que, previo control de los requisitos de validez, tenga la misma fuerza que una resolución dictada por una autoridad española, aunque se haya dictado en otro país.

Liquidación de Gananciales

¿Al contrario que muchos piensan, el reparto de gananciales no es automático una vez consumado el divorcio, por lo que se hace imprescindible iniciar un procedimiento de liquidación de gananciales.

En este procedimiento se realizarán trámites necesarios como son el inventario de bienes comunes y la liquidación de deudas a terceros. 

Necesitas

Modificación de medidas

Con el transcurso del tiempo las circunstancias personales y familiares evolucionan. Por ello, existen supuestos en los que cabe la modificación de las medidas paterno-filiales adoptadas por sentencia.

¿Han cambiado tus circunstancias? ¿has sufrido una disminución en tus ingresos y no puedes hacer frente al pago de la pensión de alimentos? ¿deseas un cambio en el régimen de custodia de tus hijos? Consúltanos sin compromiso y te asesoraremos sobre la viabilidad del cambio de las medidas adoptadas con anterioridad.

Incumplimiento de sentencias

En el caso en el que una de las partes no cumpla con las obligaciones establecidas en la sentencia dictada en el procedimiento de familia se abre la posibilidad de que la parte perjudicada pueda instar un procedimiento de ejecución de sentencia.

¿El padre de tus hijos no te paga le pensión de alimentos que le corresponde? ¿o acaso no cumple con su parte en el pago de los gastos extraordinarios?.

Llámanos y interpondremos una demanda de ejecución de sentencia.

MEDIDAS PATERNO-FILIALES

¿Qué hacer en caso de separación de pareja de hecho con hijos menores o dependientes económicamente?

El procedimiento de adopción de medidas paternofiliales es el trámite judicial al que se llega cuando se produce una ruptura en el seno de una pareja de hecho que tiene hijos menores de edad en común. Las medidas paternofiliales pueden ser establecidas por los progenitores mediante redacción de mutuo acuerdo de convenio regulador, o por resolución judicial, en caso de desacuerdo.

¿Qué medidas son las que se tienen que establecer?

Las medidas deben velar siempre por el interés de los hijos menores :

  • Respeto a su personalidad, integridad física y mental.
  • Estar en compañía de los padres, recibir alimentación, educación y formación integral.
  • Representación y administración de sus bienes.
  • Ser oídos, si tienen la madurez suficiente, antes de la adopción de medidas que los afecten directamente, ya sea en un procedimiento contencioso de mutuo acuerdo.

Guarda y custodia de los hijos.

Puede ser compartida o monoparental.

Régimen de visitas

Para el progenitor que no conviva con el menor.

Pensión de alimentos

Proporcional a los gastos de los hijos y los ingresos de los progenitores.

Pensión compensatoria

En el caso de que sea procedente.

Uso de la vivienda familiar

Será atribuída al progenitor que corresponda.

Modificación de las medidas

Los cambios en la situación de los padres puede dar lugar a la necesidad de la modificación de todas o alguna de las medidas paterno-filiales establecidas en la sentencia de divorcio previamente dictada por el juez si se cumplen los requisitos establecidos en la ley. 

¿Qué cambios valorará el juez para aprobar la modificación?

  • Cambios económicos sustanciales en alguno de los miembros de la pareja.
  • Incumplimiento de las medidas establecidas respecto del régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, modificación o extinción de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria si se hubiera acordado.
  • Cambios laborales que impidan cumplir las condiciones originales.
  • Cambios de opinión de los hijos.
  • Edad de los hijos, por ejemplo si tienen más de 16 años o adquieren independencia económica.

Cuéntanos tu caso y te asesoraremos sin compromiso

¿Quieres que se reconozca tu sentencia de divorcio en España?
El exequátur es el procedimiento requerido para obtener el reconocimiento de una resolución extranjera firme ante los tribunales españoles, de modo que ésta pueda desplegar sus efectos jurídicos en España. Dicho de otro modo, la finalidad del exequátur es reconocer una resolución extranjera para que, previo control de los requisitos de validez, tenga la misma fuerza que una resolución dictada por una autoridad española, aunque se haya dictado en otro país.

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