¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos que pueden regir en el matrimonio, mediante el cual todos los bienes, ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes (con alguna excepción).  Es el régimen supletorio en Derecho Común, es decir, a la falta de pacto entre los cónyuges es el que resulta de aplicación. Cuando el matrimonio llega a su fin, todos esos bienes o ganancias obtenidas han de ser repartidos equitativamente entre los cónyuges, atribuyéndose por mitad a cada uno de ellos. Este proceso de reparto de los bienes es a lo que llamamos “liquidación de la sociedad de gananciales”, que no es más que el trámite mediante el cual dividimos o adjudicamos el patrimonio común existente durante el matrimonio.

La liquidación del régimen económico, ya sea de una manera o de otra, tiene importantes consecuencias fiscales y, por tanto, es imprescindible tener en cuenta qué impuestos están en juego para elegir la mejor alternativa de reparto.

¿Qué impuestos hay que pagar en la liquidación de gananciales?

La fiscalidad en la liquidación de la sociedad de gananciales se enmarca, básicamente, en cuatro impuestos que pueden intervenir dependiendo de si la misma se realiza ante notario o judicialmente o si hay exceso en la adjudicación de los bienes o no.

También es un dato determinante que el valor de los bienes haya aumentado o, por el contrario, no haya variado con respecto al valor de adquisición.

 

Por tanto, FACTORES DETERMINANTES:

– Indivisibilidad de los bienes.

– Actualización de valores de los bienes. (para determinar si hay ganancia patrimonial)

– Liquidación vía notarial o judicial.

 – Equivalencia en el reparto y excesos de adjudicación (lotes equitativos).

– Formas de compensación de los excesos de adjudicación:

 

        • Compensación en metálico
        • Compensación en pago de pensión compensatoria: en este caso para el que la recibe se computa como un rendimiento del trabajo y por tanto tributaria en el IRPF; sin embargo, el pagador podrá reducir la base imponible del IRPF.
        • Compensación con atribución de bien privativo: en este caso tributaria por transmisión patrimonial por considerarse una dación en pago.

Los impuestos claves son los siguientes: 

– El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

– El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

– Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

1.- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto es el que determina si existe o no una ganancia patrimonial. En el supuesto de que las adjudicaciones se hagan de manera equitativa, atribuyéndose bienes o derechos por el mismo valor que el correspondiente a la cuota de titularidad (50%) y siempre que los bienes se valoren conforme a su valor de mercado y no haya un incremento de valor respecto al valor de adquisición, no estaremos ante una alteración patrimonial por la que tengamos que tributar.

En este sentido, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su art. 33 establece lo siguiente:

 “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

  1. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
  2. a) En los supuestos de división de la cosa común.
  3. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  4. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”

Esto significa que en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales no se considerará que exista alteración en el patrimonio, por lo que, como norma general, no tributará por este impuesto. Ahora bien, en el momento en el que los bienes hayan actualizado su valor, esto es, que al momento de la liquidación tengan un valor superior al de adquisición, si tributarían por este impuesto, ya que se entenderá que existe una ganancia patrimonial.

Por tanto, en la adjudicación de un único bien indivisible a uno con compensación en metálico al otro, TRIBUTA POR GANANCIA PATRIMONIAL SI HAY AUMENTO EN EL VALOR.

En este supuesto, el cónyuge que recibe el dinero tendrá que tributar por este impuesto en el caso de que el valor de la compensación exceda el valor de adquisición del bien. Así lo ha establecido recientemente el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de octubre de 22 (EDJ 2022). (es el caso típico de liquidación de una sociedad de gananciales con un único inmueble que ha constituido vivienda habitual y se le adjudica en su totalidad a uno de ellos, compensando con dinero al otro).

2.-Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPO)

En este impuesto también es determinante si existe o no exceso de adjudicación. En caso de que haya un exceso en la adjudicación estaríamos sujetos a este impuesto, si bien, si este exceso de adjudicación se realiza como consecuencia de la indivisibilidad física o jurídica del bien no tributaríamos por ello. Esto es, si el único bien integrante del patrimonio común es un inmueble que se adjudica a uno compensando en metálico por el exceso al otro, no quedaría sujeto a este impuesto (caso típico en el que lo único que se liquida es la vivienda habitual del matrimonio: no tributa por Transmisión patrimonial).

3.-Acto Jurídico Documentado (AJD)

Siempre que la disolución del régimen económico de gananciales se realice judicialmente no tributa por el AJD (exención no aplicable al régimen de separación de bienes, que si tributaría por este impuesto). Sin embargo, si la disolución de la sociedad de gananciales se realiza notarialmente si que tributará por este impuesto.

Si estás casado en régimen de separación de bienes o régimen de participación y quieres liquidar, te vendrá bien conocer las opciones que tienes, y saber qué impuestos resultan de aplicación en las operaciones entre cónyuges con régimen de separación de bienes o participación.

Para ello os dejo un enlace interesante:

Informe Actualidad Fiscal Agosto 2018. Mapa Fiscal: Operaciones entre Cónyuges casados en Separación de bienes.

4. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

En la liquidación de gananciales no se producirá la sujeción a este impuesto, y ello por venir determinado en el art. 104.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.