¿En qué se diferencian los gastos extraordinarios de los ordinarios? ¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para su establecimiento?

Los gastos extraordinarios no se encuentran incluidos dentro del importe de la pensión de alimentos. Esto quiere decir que, además de la cuantificación de la pensión de alimentos, en la que se incluyen los gastos ordinarios y los de convivencia – ambos conocidos en el momento de dictarse Sentencia de separación o divorcio, y por tanto previsibles y periódicos- las necesidades de los hijos también incluyen otros aspectos que no se incluyen en la cuantía de esta pensión.

Normalmente, las Sentencias y los Convenios reguladores suelen fijar una cantidad en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos y además la obligación de abono de los gastos extraordinarios por mitad. Pero, ¿qué son los gastos extraordinarinos?

Verdaderamente, el “gasto extraordinario” es un concepto indeterminado con el que se pretende hacer referencia a aquellos gastos infrecuentes o no habituales que se producen después de haberse dictado la Sentencia – ya sea de separación o divorcio, o de medidas paternofiliales-. Es decir, que aun siendo necesarios e imprescindibles, no son periódicos ni previsibles.

En primer lugar, cabe distinguir que los progenitores, de mutuo acuerdo, pueden integrar este concepto y determinarlo, dotándole de un contenido mucho más amplio. Ahora bien, cuando nos encontramos ante un procedimiento contencioso, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo determina que solo podrá tener la consideración de gasto extraordinario aquel que no podía preverse en el momento de dictarse Sentencia y que no tiene carácter de ordinario.

Los Juzgados y Tribunales los clasifican en tres categorías:

Urgentes:

No requieren consentimiento previo de ambos progenitores. Al no admitir demora, no precisan de consentimiento previo y ello por no ser posible. En estos casos, el gasto será asumido por el progenitor en cuya compañía se encuentre el/la menor en el momento de presentarse la urgencia, presentando posteriormente la factura al otro progenitor, quien deberá asumir su participación del gasto.

Necesarios:

Requieren consentimiento de ambos progenitores pero no en su establecimiento, si no en la cuantía y en la forma de llevarlo a efecto.  Podríamos considerar que no son ineludibles ni necesarios, como los anteriores, pero que pueden contribuir a favorecer el desarrollo del menor. A modo de ejemplo, se incluyen en esta categoría:

– Gastos odontológicos y tratamientos bucodentales (brackets, ortodoncias, prótesis dentales, etc.)

– Gastos por tratamientos medicos o facultativos no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado: terapias de psicología, logopedia, fisioterapia,  gafas, monturas

– Gastos de aparatos ortopédicos (plantillas, corsés, sillas de ruedas…)

Accesorios, de mero recreo o suntuarios:

Requieren consentimiento previo de ambos progenitores tanto para su establecimiento como en la cuantía, la forma y modo de llevarlos a efecto.  Serán factores determinantes tanto la voluntad de los progenitores como las circunstancias socio-económicas de la familia, y podrán comprender cualquier gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo previamente ambos progenitores.

Solicitud y consentimiento para la realización del gasto extraordinario

Para que uno de los progenitores pueda reclamar al otro la mitad del gasto que le corresponda, deberá tener con anterioridad el consentimiento expreso o tácito de este, salvo que concurra razón de urgencia o necesidad. 

El progenitor que quiera efectuar el gasto deberá informar al otro por escrito. Si el otro progenitor acepta el gasto, mostrándose conforme, se considerará expresamente otorgado el consentimiento.

En caso de que el progenitor haga caso omiso al requerimiento y no conteste a este, el consentimiento se considerará otorgado tácitamente.

¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios?

Para reclamar el abono del 50% del gasto extraordinarnio es imprescindible determinar, en primer lugar, si la Sentencia o Convenio regulador recoge expresamente la determinación del gasto extraordinarnio. En caso de que así sea, el progenitor que haya abonado el 100% del importe podrá interponer la ejecución de Sentencia y a través de este procedimiento obligar al otro porogenitor a satisfacer el 50% del importe.

En caso de que no se detalle nada referente al gasto extraordinario será necesario acudir al incidente de declaración de gasto extraordinario previsto en el ARt. 776.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para posteriormente recalamarlo judicialmente.