Abogados de Familia en Albacete
Nuestros abogados en derecho de familia pueden mediar en los conflictos familiares o formular una demanda en cualquier campo.
Cristina Meneses Martín
Experta abogada de familia en Albacete
Nº asociado AEAFA: 85266
Formamos parte de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y somos Abogados de Derecho matrimonialista.
Nuestros abogados cuentan con un largo recorrido en asesoramiento y mediación en el ámbito del Derecho de familia. Tenemos conocimiento de que el Derecho de Familia es un área cuya relevancia es crucial, ya que todas y cada una de las decisiones que se fijen en esta materia son decisivas y tienen efectos a futuro que pueden condicionar una vida entera.
En este sentido, el asesoramiento inmediato y experto es principal a la hora de encontrar la solución más idónea de acuerdo con las características particulares de tu caso.
Evaluamos cada una de las situaciones existentes en el entorno familiar, analizando cada uno de los factores y circunstancias que se presenten en el mismo. Priorizamos la labor conciliadora, mediando entre las partes a fin de evitar confrontaciones y controversias innecesarias. Prestamos apoyo con el objetivo de alcanzar el mejor de los acuerdos entre las partes. Mediante nuestro bufete de abogados en Albacete.
Abogados de Familia con gran experiencia. Asesoramiento integral.
Garantizamos acuerdos relevantes para todos los miembros de la familia.
ACUERDOS MATRIMONIALES
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
DIVORCIOS Y SEPARACIONES
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PROCESOS DE ADOPCIÓN
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN
PAREJAS DE HECHO
TRAMITACIÓN DE HERENCIAS
ASISTENCIA LEGAL A HEREDEROS
IMPUGNACIONES DE TESTAMENTOS
TUTELAS E INCAPACITACIONES
Procedimiento de guarda y custodia. Medidas Paternofiliales
El procedimiento de medida paternofiliales es aquel procedimiento judicial, de mutuo acuerdo o contencioso, tendente a fijar las normas por las que se regirán las relaciones de los progenitores con los hijos menores que tengan en común tras la ruptura de la relación entre aquellos. Es el procedimiento que el ordenamiento jurídico establece para las rupturas de uniones de hecho con descendencia en común. Este procedimiento puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
¿Qué medidas son las que se tienen que establecer?
Para nuestros abogados de derecho de familia en Albacete, las medidas deben velar siempre por el interés de los hijos menores o dependientes y deben versar sobre las siguientes materias:
- Guarda y custodia de los hijos. Puede ser compartida o monoparental.
- Régimen de visitas para el progenitor que no conviva con el menor.
- Pensión de alimentos, proporcional a los gastos de los hijos y los ingresos de los progenitores.
- Atribución de uso de la vivienda familiar.
Incumplimiento de las sentencias
En el caso en el que una de las partes no cumpla con las obligaciones establecidas en la Sentencia dictada en el procedimiento de familia, ya sea en un procedimiento de divorcio o en un procedimiento de medidas paternofiliales, se otorga la posibilidad de que la parte perjudicada pueda instar un procedimiento de ejecución de sentencia.
Los supuestos más comunes los encontramos en casos de impago de pensiones de alimentos o gastos extraordinarios. Si fuera tu caso llámanos y como abogados de derecho de familia interpondremos una demanda de ejecución de sentencia para asegurar el cumplimiento de la misma.
IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
¿Quieres impugnar la paternidad que te atribuyen?
La impugnación de la paternidad es un medio a través del cual se solicita la revocación de la filiación de un progenitor respecto a su hijo. Es decir, es un procedimiento por el cual se determina legalmente que un progenitor no es biológicamente el padre o la madre.
¿Quién puede impugnar la paternidad
La paternidad puede ser impugnada por quien ostente un interés legítimo – herederos, Ministerio Público – o por quien pueda resultar perjudicado por ese vínculo impugnado. En este sentido, están legitimados para ello: el padre, la madre y el hijo o su representante legal, en su caso.
A pesar de ser menos frecuente, nuestra legislación también permite que la madre impugne su propia maternidad, justificando la suposición de parto o no ser cierta la identidad del hijo.
TIPOS DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
- Impugnación de paternidad matrimonial: Existe una presunción de paternidad si el hijo de la pareja nace antes de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio o separación de hecho de los cónyuges.
- Impugnación de paternidad no matrimonial: Es el caso de hijos nacidos fuera del matrimonio.
- Impugnación de paternidad por reconocimiento de complacencia: es el caso de un padre que reconoce a un hijo como propio aun teniendo conocimiento de que no es el padre biológico.
Reconocimiento de filiación
El reconocimiento de la filiación es el acto a través del cual se determina la paternidad biológica de una persona respecto a otra. Este reconocimiento se puede efectuar a través de varias formas legalmente establecidas, como pueden ser el reconocimiento ente el encargado del Registro Civil, en testamento, en el momento de la inscripción del nacimiento, o por sentencia firme. El reconocimiento de la paternidad por sentencia firme es aquel procedimiento mediante el cual se solicita el reconocimiento legal de una relación paternofilial. Existen dos tipos:
Reconocimiento Unilateral
Reconocimiento Bilateral
Es realizado por ambos los progenitores (maternidad y paternidad) conjuntamente en el mismo acto.
¿Qué características tiene el reconocimiento de la filiación?
a) El reconocimiento es un acto voluntario y expreso, ya que no existe un deber jurídico de reconocimiento aunque la persona que reconoce pueda efectuar dicho reconocimiento por motivos morales, y ha de ser explícito, concreto e individualizado respecto de la persona reconocida.
b) Es un acto muy personal que sólo pueden hacer los padres. Los trámites no pueden ser realizados por un representante legal.
c) Es un acto unilateral; Esto se debe a que si bien ambos progenitores pueden ejercer el reconocimiento, cada uno de ellos ejerce su propia cognición.
d) Es un acto irrevocable, por cuanto el creador de un estado civil, no puede ser revocado. Esta validez irrevocable se extiende aun cuando el reconocimiento se haya formalizado en testamento.
e) Es una acción pura que no admite elementos condicionales adicionales como condición, plazo o método.
f) Se trata de un acto solemne, ya que el reconocimiento debe expresarse de manera específica, cuya ausencia haría inexistente el acto.
g) Finalmente, es un acto fundacional, ya que establece el estado civil retrospectivamente al momento del nacimiento de la persona reconocida.
¿Quiénes forman parte del procedimiento de reconocimiento de filiación?
Sujeto activo.
Es la persona que reconoce su paternidad o maternidad, y puede serlo cualquiera, independientemente de su estado civil.
Sujeto pasivo.
Es la persona reconocida como hijo/a extramatrimonial.
El sujeto pasivo debe ser hijo biológico de la persona que realiza el reconocimiento, ya que si no lo es puede ser objeto de una acción de impugnación de la filiación, pero en tanto la sentencia no lo deje sin efecto el reconocimiento será válido y eficaz. Asimismo, tampoco cabe reconocer a una persona que tiene legalmente un estado civil incompatible con el que se le pretende reconocer.
¿En qué consiste el procedimiento de reconocimiento de filiación?
Las formas a través de las cuales se puede efectuar el reconocimiento de la filiación vienen recogidas en el Código Civil en su artículo 120, que establece:
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
- 1. En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
- 2. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
- 3. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- 4. Por Sentencia firme.
- 5. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.
¿Puede impugnarse un reconocimiento de filiación?
El reconocimiento de filiación puede ser impugnado si existe una causal de invalidez. Deben mencionarse como presunciones de invalidez las siguientes:
a) El hecho de que la persona reconocida tenga otra filiación contradictoria.
b) Por falta de consentimiento de una persona reconocida siendo mayor de edad.
c) Falta de consentimiento o aprobación del tribunal judicial en el caso de ser menor de edad.
e) Por defecto de forma.
La confesión también puede ser impugnada si fue consecuencia de un vicio de la voluntad, como el error, la violencia o la intimidación. Esta causa de recusación se fundamenta en el Art. 141 del Código Civil, que establece de inmediato que el derecho a la impugnación caduca al término del año del reconocimiento o cuando el vicio de consentimiento hubiera terminado, pudiendo ser ejercitada por los herederos del fallecido antes de un año desde que se produjo el deceso.
El sujeto legítimo para realizar la impugnación será aquél que hubiese otorgado reconocimiento y pruebe que padeció error, violencia o intimidación.
En Meneses Martín Abogados defendemos tus intereses
Nuestros servicios abarcan el ámbito del Derecho de Familia y el Derecho Civil: divorcios, liquidaciones de gananciales, herencias y sucesiones, desahucios, cláusulas abusivas, tarjetas revolving, reclamaciones contra aseguradoras, extinciones de condominios y asuntos relacionados con la propiedad, reclamaciones de deudas y comunidades de propietarios.
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