Una vez que tenemos claro que el abono de la pensión de alimentos es una obligación natural y que, a su vez, supone una obligación legal que puede ser exigida incluso en casos de no ostentar el ejercicio de la patria potestad, la pregunta es ¿desde cuándo reclamar la pensión de alimentos? ¿Cómo se puede exigir el abono de la pensión alimenticia?
En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que la pensión de alimentos solo puede ser exigida si una sentencia regula su establecimiento. Esto es, para poder exigirla tiene que existir una sentencia (normalmente derivada de un procedimiento de divorcio, separación o medidas paterno-filiales) que establezca su obligación y determine su importe.
¿DESDE CUÁNDO RECLAMAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿DESDE LA DEMANDA O DESDE LA SENTENCIA?
Esta cuestión es de vital importancia y sobre todo si tenemos en cuenta la tardanza de la tramitación de los procedimientos en el Juzgado, ya que, desde que interpones la demanda hasta que es dictada la sentencia – pasando, obviamente, por el señalamiento y celebración de la vista- nos encontramos con un periodo de tiempo que en la mayoría de las ocasiones resulta tedioso y prolongado.
LA PENSIÓN ALIMENTICIA SE ABONARÁ DESDE LA DEMANDA
Cuando la pensión se fija por primera vez, esta se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda. Es decir, en estos casos en los que todavía no está regulada la pensión de alimentos en favor de un hijo menor en ninguna sentencia, esta se puede solicitar desde la interposición de la demanda.
Esta cuestión fue resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011,la cual unifica la doctrina que hasta entonces venía siendo diferente entre las distintas Audiencias Provinciales y concluye de manera definitiva que: ”la pensión de alimentos se abonará desde la demanda y no desde la sentencia”
¿CUÁNDO SE ABONARÁ DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA?
La pensión de alimentos se reclamará desde la fecha de la sentencia en procedimientos en los que se pretenda modificar -ya sea aumentar o disminuir- una pensión de alimentos previamente regulada en un procedimiento anterior.
Es decir, no se podría solicitar desde la interposición de la demanda si lo que se está haciendo es solicitar un aumento de la pensión ya establecida en un procedimiento de modificación de medidas. Obviamente, si estamos interponiendo una modificación de medidas siempre va a significar que existe un pronunciamiento anterior que regula la obligación de abono de la pensión.
Esta cuestión fue resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de febrero de 2020, la cual establece:
“… Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación