Frecuentemente las crisis familiares entrañan una serie de dificultades que, en ocasiones, pueden dar lugar a la comisión de hechos penados en nuestro Código Penal. Por ello, si te encuentras atravesando por una coyuntura familiar con un alto nivel de conflictividad o, simplemente pronosticas que próximamente pueda tener lugar, es recomendable que estés al corriente de la existencia de estos hechos delictivos estrechamente vinculados con este tipo de escenarios.

En primer lugar, tenemos que conocer el significado de dos figuras jurídicas relativas a las relaciones de parentesco de relevante importancia en este contexto. Por un lado, la Affectio Maritalis, utilizada actualmente por nuestra doctrina jurisprudencial y que hace referencia a la voluntad de contraer matrimonio y construir un proyecto de vida en común, implicando una relación de amor y confianza mutua entre los cónyuges.

Por otro lado, la Exceptio Maritalis o excusa absolutoria de parentesco, que exime de responsabilidad penal en la comisión de delitos patrimoniales a los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho o inmersos en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, siempre que no concurra violencia o intimidación o abuso de vulnerabilidad de la víctima – por razón de edad o discapacidad-. Por consiguiente, nuestra Jurisprudencia entiende extinguida la “Afectio Maritalis” en los supuestos anteriormente descritos, esto es, cuando exista previamente una separación de hecho o de derecho o nos hallemos incursos en un procedimiento judicial de separación o divorcio. En este sentido, es primordial determinar, en primer lugar, si nos encontramos ante la perpetración de un delito de carácter patrimonial – robo, hurto, apropiación indebida, estafa…-, y en caso de ser así, si existe o no un procedimiento judicial de separación o divorcio en curso o bien una separación de hecho o de derecho anterior.

Extracción de dinero de cuenta común y delito de apropiación indebida.

          Especial atención tenemos que mostrar ante la extracción de dinero realizada en cuentas comunes, pues podremos estar ante la comisión de un delito de apropiación indebida. Por ello, también cobra vital importancia el régimen legal económico que rija en nuestro matrimonio, pues la retirada de dinero de una cuenta en común no tendrá las mismas consecuencias dependiendo de estar frente a un régimen de separación de bienes o un régimen de gananciales. Nuestro Tribunal Supremo ha determinado que, en casos de retirada de dinero de una cuenta del matrimonio con régimen de separación de bienes, es determinante acreditar quién ha ingresado el dinero que posteriormente ha sido retirado, pues esto determinará la presencia de un posible delito de apropiación indebida. Por el contrario, si nos encontramos ante un régimen legal de gananciales de cónyuges cuyo divorcio ha sido ya decretado en virtud de Sentencia – sociedad de gananciales extinguida pero todavía no liquidada-, no seríamos responsables de un delito de apropiación indebida si el destino de las cantidades obtenidas ha sido el de sufragar una deuda ganancial. Por el contrario, podríamos estar ante la comisión de un delito si el objeto de detraer esas cantidades es el de atender cualquier deuda privativa del cónyuge.

Atribución del uso del domicilio familiar y delitos de coacciones, allanamiento de morada o delito de realización arbitraria del propio derecho.

              Existen otros supuestos en los que nos podemos encontrar ante la comisión de hechos delictivos. Es el caso de atribuciones de uso del domicilio a uno de los cónyuges y su posterior extinción, sin que éste proceda al desalojo de la vivienda una vez extinguido ese derecho al uso.  En esta situación, existiría responsabilidad penal para el cónyuge que accediese a la vivienda sin el consentimiento del que la habita en ese momento, pues, aunque el uso de la misma esté extinguido legalmente, el que accede sin autorización podría estar cometiendo un delito leve de coacciones – en casos de cambio de cerradura, por ejemplo-, realización arbitraria del propio derecho, o incluso un delito de allanamiento de morada.

Abrir el whatsap de tu pareja sin consentimiento y delitos contra la intimidad y privacidad de las comunicaciones.

                   También tiene consecuencias penales abrir el correo electrónico de tu pareja, utilizar las claves bancarias para ver los movimientos del banco o apoderarse de cartas, ya que podríamos estar ante una vulneración del derecho a la privacidad de las comunicaciones o el derecho a la intimidad. Desde el punto de vista forense, es muy importante saber de qué modo ha sido obtenida esa información, puesto que se podría disponer de ella porque entre las partes se ha venido permitiendo tenerla, por lo que en ese caso no estaríamos ante la perpetración de un delito. En este sentido, al no referirnos a delitos de carácter patrimonial es indiferente si existe una separación de hecho o de derecho previa o si nos encontramos inmersos en un procedimiento judicial de divorcio, pudiendo llegar a cometer este tipo de delitos con esas acciones.

Delito de impago de pensiones.

                       El artículo 227 del Código Penal regula este delito, determinando que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”. En este tipo de delitos es primordial acreditar la clara voluntad de incumplir la obligación impuesta, siendo necesario probar la capacidad de pago de la persona que está incumpliendo la misma.

Traslados de residencia sin consentimiento y delito de sustracción de menores.

              Estamos ante este tipo de delitos cuando se da un traslado de un lugar de residencia de un menor sin autorización del otro progenitor. Antes de la reforma operada por la LO 8/2021, de 4 de junio había que diferenciar qué progenitor realizaba el traslado, pues solamente cometía el ilícito el progenitor no custodio. Tras esta reforma, es irrelevante qué progenitor cometa el hecho, pues lo puede cometer cualquiera de los progenitores, sea el custodio o no lo sea. 

Es preciso poner de manifiesto que existen otro tipo de delitos a los que no hemos hecho referencia en este post. Hablamos de los delitos inmersos en el ámbito de la de violencia doméstica, perpetrados dentro del núcleo familiar por algún miembro de la familia, así como los delitos incluidos en el marco de la violencia de género, cuya tipificación pretende condenar la violencia física o psíquica ejercida por el hombre hacia la mujer, siempre que exista o haya existido una relación sentimental o afectiva.

Pues bien, habiendo analizado algunas de las situaciones que se pueden dar en el marco de una crisis familiar, nos podemos plantear si en nuestro caso ha habido algún escenario parecido.

¿Has sido víctima de algún delito de este tipo? O, por el contrario, ¿crees que has podido cometerlo?.

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